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viernes, 4 de marzo de 2022cermi.es semanal Nº 472

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CERMIS Autonómicos

CERMI Extremadura aborda la reforma legal sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad

28/02/2022

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha acogido una reunión de trabajo sobre la reciente Ley 8/2021 de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

En la reunión de trabajo han participado la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, María Felix Tena; la jueza delegada del área de discapacidad de la sala de gobierno, Patricia Gutierrez; el presidente y el vicepresidente del CERMI Extremadura, Jesús Gumiel y Pedro Calderón; el director gerente del Sepad, José VImagen de los participantes de la reunión icente Granado; y Miguel Fernández Llera en nombre de la Comisión Tutelar de Extremadura.

 Uno de los objetivos ha sido articular pautas que permitan a las personas con discapacidad, y también a familiares y entidades sociales, conocer y agilizar las medidas que clarifiquen la mejor forma de actuar en este ámbito.

 Al desaparecer la patria potestad prorrogada o la rehabilitada, al ser contraria a la Convención, el protagonismo pasa a las propias personas con discapacidad, que pueden crear sus sistemas de apoyos para la toma de decisiones mediante escritura pública, o bien será precisa una resolución judicial.

Además, se acudirá a la autoridad judicial cuando falte guardador de hecho o no esté establecido sistema de apoyos, con lo que la persona con discapacidad no tendrá su vida judicializada. De hecho, esta reforma no solo tiene una repercusión en el plano legal, también en el aspecto conceptual, al poner en valor la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

En este sentido, las nuevas concepciones sobre la autonomía de las personas con discapacidad abordan la realidad de que los progenitores no tienen que ser de forma ineludible las personas más adecuadas para favorecer que el hijo adulto con discapacidad logre adquirir el mayor grado de independencia posible y se prepare para vivir en el futuro sin su asistencia, dada la previsible supervivencia del hijo.

Por otro lado, cuando los progenitores envejecen esa patria potestad prorrogada o rehabilitada puede convertirse en una carga demasiado gravosa. Por ello, en la nueva regulación, cuando el menor con discapacidad llegue a la mayoría de edad recibirá los apoyos que necesite del mismo modo y por el mismo medio que cualquier adulto que los requiera.

La reforma normativa impulsada por esta Ley debe ir unida a un cambio del entorno, a una transformación de la mentalidad social y, especialmente, de la de los profesionales de la Justicia, que han de prestar sus respectivas funciones, a requerimiento de las personas con discapacidad, partiendo de los nuevos principios que recoge la ley.

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